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Penas que se puede imponer por Conducir habiendo bebido Alcohol. Delitos contra la Seguridad Vial.

30 de Mayo, 2009  ·  General

Muchas personas no son conscientes de los graves riesgos que implica ir conduciendo borracho o, sin llegar a este extremo, con algunas copas encima. Además de la alta posibilidad de sufrir un accidente, desconocen las penas que les pueden llegar a ser impuestas.

Unicamente cuando están ante el Juez toman consciencia de la gravedad de las consecuencias. Se verán privados de su permiso de conducir, deberán paga una multa y además realizar trabajos en beneficio de la comunidad.

Pero esto no es todo, una condena por alcoholemia también genera antecedentes delictivos, antecedentes penales que no podrán cancelar, como mínimo, hasta transcurridos dos años desde el cumplimiento de las penas.

El Código Penal español regula este tipo de delitos en sus artículos 379 y siguientes que os transcribo:

Artículo 379 - CONDUCCION CON EXCESO DE VELICIDAD - INGESTA DE ALCOHOL O DROGAS.


1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 380 - CONDUCCION CON TEMERIDAD MANIFIESTA


1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior. (Explicación: a velicidades superiores a las indicadas y habiendo ingerido alcohol  por encima de los límites señalados o aún siendo inferiores merme sus facultades).

Artículo 381 - CON MANIFIESTO DESPRECIO POR LA VIDA

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del art. 127 de este Código.

Artículo 382 - CON RESULTADO LESIVO.

Cuando con los actos sancionados en los arts. 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Artículo 383 - NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Artículo 385 - ORIGINAR GRAVE RIESGO PARA LA CIRCULACION

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

1ª. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

2ª. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

Es evidente que deberemos recapacitar antes de tomar una copa si tenemos que ponernos al volante.

Podríamos discutir si son demasiado graves las penas o no, pero la realidad es que están ahí y por lo menos debemos saber las consecuencias que implica su quebrantamiento.

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publicado por abogadosmadrid a las 04:05 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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José Valero

Abogado especialista en Derecho Penal.
Más de 12 años de experiencia y 300 asuntos defendicos con muy buenos resultados.
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