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Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado al igual que todos los ciudadanos y restantes órganos de la administración, están sometidos a la Ley.
Toda privación de libertad ha de estar justificada y como medida restrictiva del derecho fundamental precisa la concurrencia de unos requisitos ineludibles.
El Artículo 17 de la Constitución Española expresa que:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional."
Lo dispuesto en el apartado 2º no implica que, sin justificación alguna, la Policía puemantener detenida hasta 72 horas, pues como expresamente dispone "no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos"
Hoy día, por desgracia ,observamos que diariamente se imcumple este derecho, que las detenciones se prolongan injustificadamente por el sistema de conducciones existentes, lo que contraría directamente lo dispuesto por nuestra constitución. Es habitual ver cómo una persona detenida que ha prestado declaración por la mañana no pasa a disposición judicial hasta el día siguiente, pese a que la policía ha finalizado todas las diligencias necesarias.
El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre estas prolongaciones injustificadas de las detenciones, sin que las Administraciones Públicas hayan hecho nada para remediarlo, manteniendo el sistema de condicciones nada respetuoso con el derecho a la libertad. Es más, muchos Juzgado desconocen este pronunciamiento que no deja lugar a dudas, y toleran las privaciones de libertad ejecutadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Accede al Texto íntegro de la Sentencia, pulsando aquí.
Por tanto si a un familiar tuyo le han detenido y te indican que se tramita por Juicio Rápido, si se retrasa la puesta a disposición juidicial por el sistema de traslados, no dudes en plantear un Habeas Corpus, adjuntando copia de la indicada Sentencia.
El Habeas Corpus es una petición sencilla, sin necesidad de formalismos ni asistencia de Abogado (aunque siempre es mejor contar un con profesional del derecho), que puede plantear el propio detenido o un familiar directo.
Si necesitas de nuestros servicios, puedes llamarnos al 91 530 96 98 y plantear tu caso.
Os acompañamos un Modelo de Habeas Corpus por si os puede ser útil.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE (Indicar Municipio=
Don/Doña ............... (padre/madre/hermano) de Don _______________, privado de libertad en _______, bajo la custodia del la (Policía Nacional/Policía Municipal/Guardia Civil), ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, Digo:
Que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de Mayo, insto el presente Habeas Corpus, al vulnerar la detención de Don ________________ lo dipspuesto en el artículo 17 de la Constitución.
Mi familiar se se encuentra privado ilegalmente de libertad en ..........(reseñar el lugar), desde el día ___ de ___ de 200_, en que fue detenido por ________, por la presunta comisión de un delito de ______.
Que no concurren los presupuestos legales para mantener la privación de libertad dado que:
Seleccionar el motivo o motivos concurrentes. (siempre será conveniente que se desarrolle)
- Ha transcurrido el periodo máximo de detención de 72 horas sin que haya sido puesto en Libertad o a disposición Judicial.
- Han finalizado las diligencias policiales, estando señalada ya la comparecencia de juicio rápido, sin que se disponga su inmediata puesta a disposición judicial.
- Está detenido por la mera comisión de una falta, aún cuando, está plenamente identificado.
- Ha sufrido torturas durante su detención (Explicar).
- No se le han respetado sus derechos ( asistencia de Abogado, Asistencia Médica, Intérprete - Art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
- Otros.
Tiene competencia para conocer de la presente petición este Juzgado de Instrucción por encontrase en su demarcación la persona privada de libertad.
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y por instada petición de Habeas Corpues respecto de Don _______ y, previo traslado al Ministerio Fiscal, sea dictada resolución por la que se incoe el oportuno porcedimiento, acordando la puesta a su disposición del privado de libertad y previa la tramitación legal pertinente acuerde su puesta en libertad.
Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a ___ de _______ de 200_.
Fdo. _____________
Si precisas leer la Ley de Habeas Corpues, Pulsa Aquí.
Y recuerda siempre es conveniente que estés asistido por un Abogado especialista. No dudes en contactar en el 91 530 96 98.